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abrir categoría +Buenos días, tengo una consulta acerca de los equipos de protección contra incendios, concretamente acerca de los equipos de detección y alarma.
Me han comentado que aparte de exigírseles la UNE EN 54 con la parte correspondiente necesitan tener el certificado CPD.
Me gustaría saber si es para todos los equipos y desde cuando es aplicable. Qué pasa con una instalación en la que se ha colocado una sirena con la UNE EN -54:3 y que no tiene CPD?
Debemos exigir a los proveedores que nos garanticen ese certificado?

Espero vuestra respuesta,

Saludos,

Elena




Estimada Elena:

Muchas gracias por tu consulta.

El certificado al que te refieres es el correspondiente a la Directiva de Equipos de la Construcción 89/106/CEE, relativa a la comercialización de productos en la Comunidad Europea. Es una directiva muy amplia que aplica a todo tipo de productos de la construcción y, entre otras cosas, establece el criterio para garantizar unas condiciones mínimas de calidad para que un producto pueda ser comercializado.
Cuando se habla de un certificado CPD se está hablando de un Certificado de Conformidad CE y el famoso marcado CE, que garantiza que el componente en cuestión ha sido fabricado y sometido a las inspecciones que marca la regulación europea. Este tipo de certificados de conformidad CE, del cual te adjunto una muestra, hacen referencia siempre a un código en el que se incluyen las siglas CPD.
La directiva es antigua (1989), pero se establecieron una serie de plazos para ir adaptando las fabricaciones y las leyes a los distintos países. El caso es que vencido el plazo de convivencia todos los productos incluidos en su ámbito de aplicación deben disponer de dicho certificado de conformidad y marcado CE. En el link siguiente puedes encontrar el calendario de aplicación:

http://www.ffii.nova.es/puntoinfomcyt/Archivos/construccion/Cuadro_entrada_vigor_productos_Construccion_Febrero05.pdf

Para el caso de sistemas de detección y en concreto alarmas acústicas el plazo es 30/06/2005, por lo que teóricamente después de esa fecha sólo deberían poder comercializarse equipos con marcado CE y certificado de conformidad.
Sobre qué hacer con una instalación con un elemento sin certificado de conformidad, teóricamente ese elemento no ha sido fabricado o al menos no se ha podido comprobar que cumple con todos los requisitos establecidos en Europa, por lo que no debería comercializarse y por tanto entiendo que debería ser retirado y sustituirlo por un equipo nuevo.
Por supuesto que sí debemos exigir a los proveedores que dispongan de esos certificados y marcados, ya que es una obligación de todo fabricante. Por extensión los instaladores deben instalar equipos dentro de los marcos legislativos en vigor, y por tanto también deben tener esto en cuenta.

Espero que te sirva de ayuda.

Un saludo,

Carlos Garrido García
Director Técnico

abrir categoría +SABER SI DISPONEN DE CUADRO DE MANIOBRAS DE EXTRACCION FORZADA QUE ACTIVE UN MOTOR PRIORITARIO Y SI ESTE FALLA PONGA EN MARCHA EN SECUNDARIO




Buenas tardes,

En referencia a su consulta, no me queda claro si su pregunta concreta es una consulta sobre el cuadro de maniobra que menciona o se refiere al funcionamiento del sistema en general.



En cuanto al cuadro, Pefipresa no tiene un cuadro estandarizado para esa función, de hecho no creo que existan, ya que dichos cuadros son muy variables en sus función u prestaciones, sobre todo en la potencia de arranque de los motores, por ello se diseñan y fabrican en función de necesidades.



Para garantizar el funcionamiento del sistema de extracción de humo, es evidente que debe garantizarse la energía eléctrica a través de una segunda acometida eléctrica segura y además de esto un segundo motro de reserva. Un mantenimiento exhaustivo y periódico del sistema es la clave de garantía de funcionamiento.



Sin otro particular, quedo a su disposición para cuantas consultas considere oportunas



Atentamente




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