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09/04/2025

Nuevo RSCIEI 2025 Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales

RSCIEI 2025

Recientemente el Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (en adelante, RSCIEI). En base al último borrador de octubre de 2024 se comparan sus principales novedades con respecto al reglamento anterior de 2004 (RD 2267/2004) y se analizan sus repercusiones técnicas.

El nuevo RSCIEI 2025 renueva, amplía y clarifica el marco normativo de 2004. Es un reglamento continuista siendo el eje fundamental la sectorización, la resistencia estructural y los sistemas de protección activa, con la posibilidad de diseñar con criterios prestacionales.

1. CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE EDIFICIOS Y DEL RIESGO

1.1. Clasificación de edificios

El reglamento deroga la terminología anterior de «tipo E o F» englobados en el tipo D:

  1. Tipo A: Cuando el establecimiento industrial ocupa solo una parte de un edificio que también alberga otros establecimientos (industriales o no), diferenciando si los vecinos están colindando en horizontal AH o en vertical AV siendo este último el que tiene mayores restricciones por ser más peligroso y el que conserva las limitaciones del tipo A en el antiguo reglamento.
  2. Tipo B: Edificio industrial adyacente o separado ≤ 3 m de otro edificio de otro establecimiento. Si son naves adosadas estructuralmente, se exige que, si van a considerarse independientes, la medianería mantenga la resistencia adecuada y sea  capaz de evitar el colapso simultáneo en caso de incendio.
  3. Tipo C: Edificio industrial exento, separado > 3 m.
  4. Tipo D: Espacios abiertos (almacenamientos, etc.) que no constituyen un edificio cerrado; se regulan distancias, alturas, etc.

1.2. Clasificación del riesgo

Se mantienen los ocho subniveles de riesgo intrínseco (1 al 8), agrupados en BAJO (1, 2), MEDIO (3, 4, 5) y ALTO (6, 7, 8). Pero se modifican y amplían los coeficientes de peligrosidad y las tablas de cálculos de carga de fuego que sufren variación a la baja unas al alza otras. La tabla se reestructura por actividades. De este modo un establecimiento que antes podría clasificarse como MEDIO, ahora puede pasar a ALTO con las connotaciones correspondientes.

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2. PROTECCIÓN PASIVA: REQUISITOS CONSTRUCTIVOS

2.1. Limitaciones de superficie por nivel de riesgo, tipo de edificación y notas

Replica la lógica de riesgo intrínseco (bajo, medio y alto), pero con valores superiores y se bonifica la instalación de protecciones activas. Lo que era para A ahora es el AV; lo que era el B ahora es para el AH; y en el B y C ahora es el doble de antes, si bien bajo rasante los AH, B y C reducen la superficie máxima a la mitad. En tipo C mantiene el caso sin límite de superficie si toda la nave tiene rociadores y mantiene 10 m a lindero.

2.2. Compartimentación y resistencia al fuego de la estructura

Se mantienen las tablas de resistencia, estabilidad e integridad al fuego dejando en AV lo que antes era A y definiendo los valores para AH. En el caso de sectores con cubiertas ligeras protegidos con rociadores y SCTEH ya no se admite que la compartimentación del sector tenga resistencia al fuego o valores de 15 minutos. El mínimo será siempre EF30 para garantizar la evacuación de los ocupantes, contemplando así la posibilidad de que las medidas de protección activa no pudiesen controlar un fuego en el sector adyacente.

La forma de justificar la estabilidad al fuego se remite a las clasificaciones E, I y R (p. ej., REI 120 o EI 120 para muros, etc.) en línea con el CTE y la Decisión 2000/367/CE.

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3. PROTECCIÓN ACTIVA: INSTALACIONES CONTRA INCENDIOS

Se mantiene la distribución habitual de sistemas exigibles (extintores, BIE, detección, rociadores, hidrantes…) con alguna variación en los umbrales de superficie a partir de los cuales son obligatorios estos sistemas, en función del nivel de riesgo y del edificio (A, B, C, D).

3.1. Detección de incendios

Obligatoria en sectores de actividad de producción o almacenamiento que superen ciertas superficies incluyendo los casos de riesgo bajo (antes no).

3.2. Manuales de alarma, sistemas de comunicación de alarma

Se exige sistema manual de alarma para superficies medias (>400 m²) y un sistema de comunicación de alarma para grandes establecimientos > 10.000 m2 sumando la superficie de todos los sectores y > 3 personas por cada 100 m2.

3.3. Rociadores automáticos

Se aclara como calcular si se superan los límites cuando en un sector coexiste producción y almacenamiento.

Se facilita la sustitución por otros sistemas automáticos (agua pulverizada, espuma…) siempre que se acredite su idoneidad.

Especifica la compatibilidad con la refrigeración de la estructura cuando se pretende no justificar resistencia al fuego en cubiertas ligeras.

3.4. Extintores, BIE

Los criterios para extintores y bocas de incendio equipadas (BIE) se mantienen semejantes:

  • Para extintores, se mantiene la aproximación de 15 m de recorrido máximo, aunque en áreas abiertas (tipo D) puede llegar a 25 m.
  • Se definen excepciones como almacenes automáticos, cámaras frigoríficas <4 °C, o salas eléctricas o electrónicas, donde la BIE en el interior puede no ser obligatoria, situándolas únicamente en los accesos o simplemente obviarla a cambio de un sistema de extinción automática.

3.5. Hidrantes interiores y exteriores

Distingue entre hidrantes para llenado de camiones e hidrantes de impulsión directa (uso para lanzar agua inmediatamente).

Se unifican los límites a instalar por superficie del sector en las configuraciones AH, B y C.

3.6. Control de humos en naves de gran superficie

Se aclara como calcular si se superan los límites cuando en un sector coexisten actividades de producción y de almacenamiento.

El nuevo texto especifica tres categorías:

  • Grandes naves con presencia significativa de personas (diseño para evacuación + asistencia de bomberos).
  • Naves con poca ocupación, pero con gran carga de fuego (diseño pensado para apoyo a la extinción y protección de bienes).
  • Opción de ventilación natural simplificada para naves medianas (p.ej., 100–1.000 m² de riesgo medio) con huecos en cubierta o fachada y a nivel bajo para la entrada de aire de reposición, en lugar de un SCTEH completo.

4. AMPLIACIÓN DE RECORRIDOS DE EVACUACIÓN EN NAVES DE GRAN ALTURA

El nuevo reglamento amplía los recorridos de evacuación en naves con techos altos (≥8 m), bajo condiciones específicas:

  • Que exista un sistema fijo de extinción automática apropiado que pueda funcionar durante la fase de evacuación.
  • Que se disponga de un sistema de control de humos y calor que garantice una atmósfera segura durante cierto tiempo.
  • Se permite llegar a duplicar la longitud máxima de recorrido, con un límite superior de 90 m en algunos supuestos, siempre que haya dos salidas y se cumplan el resto de parámetros.
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5. REQUISITOS DE INSPECCIÓN Y MANTENIMIENTO

Se unifica la periodicidad de 5 años para la inspección obligatoria por Organismos de Control (algunos casos anteriores preveían 3 o 2 años en riesgo alto), si bien la Comunidad Autónoma puede obligar a menor plazo cuando lo considere.

Además, se mantiene la necesidad de notificar cualquier incendio relevante (aquél que suponga daños personales, paralizaciones largas, o daños >30.000 €). Se refuerza la responsabilidad del titular de cumplir con el mantenimiento, según lo recogido en el RIPCI.

6. SOLUCIONES DE DISEÑO PRESTACIONAL Y SEGURIDAD EQUIVALENTE

Habilita, igual que el anterior, la posibilidad de aplicar técnicas de seguridad equivalente o de diseño prestacional (capítulo «Vías alternas de justificación»), siempre que se adjunte un informe de un tercero independiente (organismo de control habilitado, ingeniería especializada, etc.). Esto es especialmente importante cuando se requiera flexibilizar superficies y distancias.

Se hace un mayor énfasis en la necesidad de simular escenarios de incendio (normas UNE-ISO 23932 y 16733, 16730) para garantizar los niveles de seguridad en la evacuación y en la contención del incendio, y en la validación externa por parte de un ente imparcial.

7. CASOS SINGULARES

7.1. Entreplantas

  • Contexto: Muchas industrias añaden altillos o pasos elevados para almacenaje o para ubicar oficinas internas. Esto podía generar ambigüedades sobre si tales espacios contaban como «otra planta» y qué exigencias de resistencia al fuego o evacuación les aplicaban.
  • El nuevo texto define entreplantas y pasos elevados de forma más clara.
  • Si superan 15% del sector, el edificio en el que están ya no se puede considerar de una sola planta.
  • Tratamiento con los requisitos de resistencia al fuego de una planta si su colapso puede provocar daños personales por haber puestos de trabajo fijos.
  • Si son superiores a 50 m2 o > 1 personas/5m2 se deben considerar orígenes de evacuación y proteger las escaleras de acceso. Inferiores en tamaño u ocupación o sin puestos de trabajo fijos se consideran zonas de almacenamiento.
  • Si no se consideran como zonas de almacenamiento, su superficie computa en el total del sector, y deben dotarse de las protecciones activas que requiera el sector.
  • Permite, bajo ciertas condiciones (tipo de edificio, presencia de un sistema fijo de extinción y control de humos), no justificar la resistencia al fuego de la entreplanta, siempre que no se comprometa la seguridad en la evacuación y en la intervención.

7.2. Carpas

  • Con cerramientos textiles se tratan como del tipo D pero con estructura portante R30 mínima y aplicando los criterios que correspondan de protección pasiva y activa. El sistema de control de humos se pueda simplificar si hay suficientes huecos o zonas abiertas.

7.3. Almacenamiento de cereales, piensos

  • En establecimientos tipo C y sectores hasta 6.000 m2
  • Recorridos de evacuación de 50 m si hay 2 salidas o 35 m si solo hay una.
  • Espacio libre de 10 m en planta alrededor de las salidas donde extender el material en caso de incendio y poder extinguirlo.
  • Pulsadores de alarma, extintores y BIEs si son requeridos pueden colocarse sólo en el exterior y obviarse en el interior.
  • La detección interior de ser obligatoria por superficie puede sustituirse por controles de temperatura en el interior de las pilas semanales.
  • No se requieren rociadores automáticos.
  • El SCTEH si se requiere por superficie recomienda realizarlo a través de aberturas permanentemente abiertas para evitar efectos del polvo en las maniobras de apertura.

7.4. Cámaras frigoríficas

  • Permite una adaptación en la instalación de BIE o sistemas de rociadores cuando la temperatura interior está por debajo de 4 °C.
  • Posibilidad de emplear para bajas temperaturas el sistema alternativo de inertización.
  • Impone ciertas reglas de ventilación y control de humos específicas en la propia cámara: si el sector en el que se ubican requiere control de humos, la cámara también puede requerirlo (según tamaño). No obstante, introduce matices para cámaras pequeñas (bajo 100 m²) o medianas (hasta 500 m²).

7.5. Instalaciones en cubierta (Placas fotovoltaicas)

  • Accesibles para bomberos, con agrupaciones máximas de 45 m x 45 m y pasillos >1,2 m. SI ocupan > 500 m2 deberán tener una franja perimetral de 1 m. La cubierta no debe permitir la propagación del fuego (reacción BROOF) 1 m todo en derredor o con sistema de extinción automática.

8. CONCLUSIONES

El nuevo RSCIEI amplía, actualiza y armoniza muchos aspectos del reglamento de 2004, flexibilizando en algunos aspectos y siendo más rígidos en otros aspectos de protección pasiva (distancias de seguridad, sectorización, requisitos de resistencia al fuego, etc.), la protección activa (mayor incentivo de rociadores, detección, SCTEH) y el régimen de inspecciones.

Con objeto de coordinarse mejor con el resto de normativa (especialmente el RIPCI y el CTE DB-SI) se establecen exigencias más claras para la clasificación de productos de construcción, la instalación y mantenimiento de sistemas, y el control de humos.

También se han incluido novedades para resolver lagunas, como las entreplantas, las carpas textiles, las cámaras frigoríficas, instalaciones en cubierta de placas fotovoltaicas y el diseño prestacional como alternativa con validación de tercera parte.

9. TABLAS PROTECCIONES ACTIVAS EN RSCIEI 2025

Detección, Pulsadores y Comunicaciones

Hidrantes

BIE’s

Rociadores

SCTEH

10. SUPERFICIES MÁXIMAS DE SECTORES DE INCENDIO